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Proposed amendments to Chapter III of the Vienna Convention
Proposed amendments to the Vienna Convention
Model Statutes

Articulos de incorporacion (asociacion)

Articulo 1. Nombre

La Federacion Internacional de Cuerpos y Asociaciones Consulares esta incorporado como una Asociacion Internacional sin Fines de Lucro, bajo la denominacion: y representado por sus siglas: (en Ingles: International Federation of Consular Corps and Associations).
De aqui en adelante, en estos articulos de incorporacion, la denominacion a ser utilizada para describir a la Asociacion Internacional sin Fines de Lucro, sera: "La Federacion"
La asociacion esta sometida a las reglas del Capitulo III de la Ley de Belgica, del duodecimo septimo dia de Junio del ano mil novecientos viente y uno, en lo concerniente a: asociaciones sin fines de lucro, asociaciones internacionales y las fundaciones (articulos 46 al 57).
De acuerdo a dicha ley, cualquier acta, publicacion y cualquier documento que sea establecido por La Federacion, debe estar precedido or acompanado por las palabras "Association Internationale Sans But Lucratif" o por la abreviacion "AISBL" asi como por la direccion oficial de su sede.

Articulo 2. La Sede

La Federacion tiene su sede en Woluwe-Saint-Pierre (1150 Bruselas, Belgica), Avenida de Tervuren 246.
El Comite Ejectivo designara un lugar diferente de acuerdo a las regulaciones aplicables.
La Sede puede ser transferida a cualquier otro lugar de Belgica, siguiendo una decision del Comite Ejecutivo, el cual deber ser publicado en los anexos del "Monitor Belga" y comunicado al "Servicio Publico Federal de Justicia", hasta despues de un mes de la fecha de toma de decision.

Articulo 3. Propositos y Principios

La Federacion es la organizacion de Cuerpos Consulares y Asociaciones Consulares a travez del mundo.
La Federacion es sin fines de lucro. Se abstendra de toda actividad politica o religiosa y de la practica de cualquier discriminacion sobre la base de, raza, sexo, color, religion u otras, enumeradas en las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos.
Los objetivos principales de La Federacion, como una red mundial, son:

  1. realzar la performance de los servicios consulares de los estados acreditantes en los estados receptores,
  2. apoyar y mejorar el status, legitimidad y efectividad de todos los oficiales consulares, y buscar la extension de las facilidades bien reconocidas, privilegios e immunidades a Consules Oficiales Honorarios por los Estados receptores, asi como sean necesarias para el descargo efectivo de sus funciones con dignidad, mientras se tome nota del hecho de que oficiales consulares honorarios, en comparacion con oficiales consulares de carrera y agentes diplomaticos que desarrollan funciones consulares, no usufructuan todas las facilidades, privilegios e immunidades otorgados por los Estados receptores y, en muchos casos, no tienen las mismas ligazones con los Estados acreditantes que los nombra.
  3. alentar es establecimiento de nuevas asociaciones y su membresia a la Federacion,
  4. perseguir el esclarecimiento acerca de la posicion legal de consules honorarios comparado a la posicion legal de consules de carrera,
  5. promover y proteger los intereses de sus Asociaciones Miembros y alentar la cooperacion entre ellos,
  6. promover y mejorar los contactos y la amistad entre consules alrededor del mundo,
  7. volverse un miembro y/o participar en reuniones de organizaciones apropriadas cuyas actividades influyan en el status, los intereses y las funciones de los consules,
  8. promover la implementacion de la Convencion de Viena, para alentar su ratificacion por Estados no-signatarios y buscar, cuando sea apropiado, el influenciar enmiendas a la misma,
  9. alentar a los Estados, en sus capacidades de acreditantes y receptores, a reconocer y apoyar las Asociaciones, Asociaciones Miembros y a la Federacion,
  10. educar al publico en general acerca de la naturaleza e importancia de las funciones consulares, para trabajar y asegurar los derechos de todas las personas a acceder a los servicios consulares.

Articulo 4. Membresia

  1. Todas las Asociaciones son elegibles para convertirse en Miembros de la Federacion, una vez que sus estatutos sean consistentes con la Constitucion de la Federacion y sujeto a la confirmacion de su membresia por la Asamblea General.
    • "Asociacion" significa una Asociacion de oficiales consulares voluntarios, quienes habiendo declarado su fin y una estructura organizacional, dentro del territorio de los Estados receptores, y que incluyan tales terminos como "Cuerpo", "Union", "Colegiado" y otras expresiones similares.
    • Miembro Asociado "Asociacion Regional" significa un grupo regional de Asociaciones situado dentro de un Continente o area geografica grande y que incluye terminos como "Federacion", "Cuerpo" y otras expresiones similares, asi como sean reconocidas por la Federacion.
  2. Sin prejuicio a 4a) arriba, cada Asociacion Miembro esta habilitado a sus propias reglas de membresia, bajo su legislacion nacional.
  3. Todas las Asociaciones Miembro, las cuales esten debidamente registradas como Asociaciones Miembro al momento de la entrada en vigor de esta Constitucion, continuara siendo Asociacion Miembro de la Federacion.
  4. Las solicitudes para membresia deben de ser enviadas al Comite Ejecutivo, el cual puede otorgar una membresia provisional, sujeto a la confirmacion, por la Asamblea General. Las solicitudes deben ser acompanadas por una copia de la Constitucion de su Asociacion o de la Asociacion Regional, la direccion de su secretaria, detalles administrativos adicionales y una descripcion de su estructura y su lista o listas de miembros.
  5. Cualquier Asociacion Miembro puede, bajo la recomendacion del Comite Ejecutivo, ser expulsado por la Asamblea General por una mayoria de dos tercios de los presentes y votantes bajo el fundamento de que:
    • la continuacion de su membresia sea considerada perjudicial a los intereses de la Federacion o
    • este con un atraso de tres anos en el pago de sus emolumentos.
  6. Las Asociaciones Regionales pueden, bajo la recomendacion del Comite Ejectivo, ser otorgados un estatus particular en relacion a sus derechos de voto y sus derechos de eleccion al Comite Ejecutivo, y pueden ser sujetos de un calculo especial en relacion al pago de sus emolumentos, para lo cual tomaria en cuenta su estructura y membresia.
  7. El Comite Ejecutivo estara habilitado a otorgar membresias-asociadas a consules en los paises en los cuales no existan Cuerpos o Asociaciones de Consules. Estos miembros-asociados no podran votar y deberan pagar un emolumento annual como sea establecido por el Comite Ejecutivo.

Article 5. Cooperacion dentro de La Federacion

La creacion de redes de relacionamiento es de gran importancia para el rol y el estatus de los oficiales consulares. Las Asociaciones Miembro son alentadas a que promuevan el intecambio de informaciones, puntos de vista, declaraciones de politicas, etc. entre cada Asociacion y tambien con el Comite Ejecutivo.
Cada Asociacion Miembro debe empenarse a enviar, de vez en cuando, al Presidente, un relatorio de actividades llevadas a cabo, asi como las acciones tomadas siguiendo las decisions/discusiones en la Asamblea General y el Comite Ejecutivo, y tambien debe empenarse en mantener al Comite Ejecutivo informado de los problemas y acontecimientos de interes comun a todos.

Article 6. La Asamblea General

  1. La Asamblea General esta compuesta por los delegados autorizados de las Asociaciones Miembro y debe llevarse a cabo, por lo menos una vez cada tres anos.
  2. Los Delegados a la Asamblea General deben ser miembros de sus Cuerpos o Asociaciones. Cada Asociacion Miembro debe comunicar al Presidente, antes de la Asamblea General, la autorizacion a su delegado participante, quien representara en exclusividad a su Asociacion-Miembro en la Asamblea General, asi como debe de tener la autorizacion exclusiva para emitir su voto. Esa autorizacion debe de estar conforme al formato a ser distribuido por La Federacion, y deber ser firmada y sellada en una nota con el encabezado de la Asociacion a la que pretenece. Una lista de delegados autorizados sera distribuida en la Asamblea General, antes de la sesion inicial.
  3. Los miembros del Comite Ejecutivo participant en la Asamblea General como tales.
  4. Presidentes anteriores y Honorarios, pueden participar de la Asamblea General y tomar parte en las deliberaciones y en las funciones. Los delegados de las Asociaciones sin membresia y Consules individuales, pueden participar como observadores o invitados, y podran dirigirse a la Asamblea General con el permiso del Presidente.
  5. La Asamblea General:
    1. adopta el programa de trabajo de La Federacion,
    2. confirma la admission de nuevos Miembros y determina el status de su membresia bajo el Articulo 4(f),
    3. considera el relatorio del Presidente,
    4. aprueba las propuestas presupuestarias presentadas por el Comite Ejecutivo y aprueba las cuentas, el cual debe de estar auditado o chequeado por un comite de auditoria, antes de la Asamblea General. El comite de auditoria consiste de tres consules quienes son miembros de las asociaciones-miembros quienes rotaran cada trea anos - asi como sean nombrados por la Asamblea General,
    5. determina el monto de las cuotas de membresia,
    6. adopta resoluciones o decisions propuestas por el Comite Ejecutivo, de acuerdo a la agenda de Asamblea General o en base a las propuestas de las Asociaciones Miembro,
    7. elige al Presidente y el Vice-Presidente y los nueve miembros restantes del Comite Ejecutivo,
    8. al elegir los Miembros del Comite Ejecutivo, la Asamblea General busca alcanzar una distribucion geografica representative,
    9. dispensa al Comite Ejecutivo por su funcionamiento en los anos anteriores,
    10. otorga el titulo de Presidente Honorario a personas quienes hayan servido a La Federacion con devocion y de manera ejemplar,
    11. adopta y enmienda reglas y regulaciones,
    12. decide sobre el lugar y la fecha de su proxima reunion, fallando lo cual, el asunto es decidido por el Comite Ejecutivo, por lo menos 18 meses antes de la proxima reunion,
  6. El Presidente podra convenir Reuniones Especiales, si es pedido por un tercio de los miembros con derecho a voto, bajo el Articulo 7 b) or por el Comite Ejecutivo.
    1. El lugar y fecha sera decidido por el Comite Ejecutivo.
    2. Las Reuniones Especiales deben tratar solamente el punto urgente o puntos urgentes, que haya/n sido la razon del llamado a reunion.
  7. El Presidente puede arreglar un sesion de Consulta Especial, usando medios apropiados de comunicacion, para obtener los puntos de vista de las Asociaciones Miembro sobre el asunto a ser considerado, para permitir llegar a una decision, y una vez que se haya alcanzado esta decision, esta debe ser comunicada por el Presidente al Comite Ejecutivo.
  8. Una advertencia, incluyendo la Agenda de la Asamblea General, deber ser pasada por la Secretaria, por lo menos tres meses antes, y en caso de una Reunion Especial, con por lo menos cuatro semanas de antelacion.
  9. El quorum tanto para la Asamblea General asi como para las Reuniones Especiales consistira de dos-quintos de los Miembros. En caso de que no haya quorum al momento de las reuniones, el Presidente aplazara la reunion por una hora, despues de la cual se resumira la reunion, en ese momento los Miembros presentes constituiran el quorum. Estos procedimientos se aplicaran mutatis mutandis a las Reuniones Especiales.
  10. Las decisions son comunicadas a todos los miembros en la forma de una carta y son publicadas en la pagina web de La Federacion.
  11. Las decisions de la Asamblea General son archivadas (por escrito) en una lista firmada por el Presidente del Comite Ejecutivo y preparadas por la Secretaria. El archive va a estar a disposicion de los miembros, en al sede de la asociacion.

Articulo 7. Derechos de Voto, Procedimientos para el Voto y Elecciones

  1. Los delegados de cada Asociacion Miembro tendran los siguientes derechos de voto: El/la delegado representando cincuenta consules o menos: un voto El/la delegado representando desde cincuenta y uno hasta cien consules: dos votos El/la delegado representado ciento uno hasta doscientos consules: tres votos El/la delegado representando mas de doscientos consules: cuatro votos
    • Donde haya dos o mas Asociaciones o cuerpos en un pais dado y que sean Asociaciones Miembros, el mas representativo de los casos tendra el derecho al voto por si mismo y por la(s) otra(s) Asociaciones Miembro(s). En el caso de que haya, entre las asociaciones, una division de opinion sobre la representatividad, el Comite Ejecutivo, entonces tomara la decision sobre el caso.
    • La Delegacion de un Asociacion Regional tiene el numero de votos, asi como esta determinado bajo el Articulo 4(f).
  2. Solamente aquellas Asociaciones Miembro, que hayan abonado en su totalidad su cuota de asociacion, durante el ano que precede a una Asamblea General, un Reunion Especial o una Consulta Especial (ej. al 31 de Diciembre de ano precedente), tendra el derecho a voto.
  3. Todas las decisiones se tomaran, a menos que se tenga otra provision en esta Constitucion, por simple majoria de los votos de aquellos presentes y con derecho a voto.
  4. El Presidente pondra todo su esfuerzo para alcanzar consenso antes de pasar el asunto a votacion.
  5. Procedimientos eleccionarios se aplicaran para la eleccion del Comite Ejecutivo, las cuales seran proporcionadas a las Asociaciones Miembro, junto con la Agenda de la Asamblea General, Reuniones Especiales y Consultas Especiales.
  6. El Comite Ejecutivo nombrara un Comite de Elecciones, antes de la invitacion a las reuniones mencionadas, el cual consistira de tres miembros quienes no podran votar en las elecciones ni podran ser propuestos para ser electos.

Articulo 8. El Comite Ejecutivo

  1. El Comite Ejecutivo es responsable de implementar las decisiones de la Asamblea General y para gerenciar y supervisar los asuntos de la Federacion.
  2. Consiste del Presidente, el Vice-Presidente, y de los nueve miembros elegidos. El quorum sera de seis miembros. En su primera reunion el Comite Ejecutivo elegira su Secretaria(o) y Tesorero(a) y nombrara a la persona que preside y a los otros miembros de los comites.
  3. El Presidente anterior y Presidentes Honorarios podran, bajo la invitacion del Comite Ejecutivo, participar en sus reuniones.
  4. El Comite Ejecutivo puede adicionar hasta uno o dos miembros adicionales.
  5. El/la Secretario y el/la Tesorero, si viniesen del mismo Estado receptor que el Presidente, no podran tener derecho de voto en el Comite Ejecutivo, a menos que el mismo decida lo contrario.
  6. El Comite Ejecutivo prepara y ejecuta los planes de trabajo designados a promover los intereses de La Federacion.
  7. Considera el presupuesto trienal, preparado por el Tesorero(a) para su envio a la Asamblea General.
  8. Determina la cuota de asociacion.
  9. Aprueba el presupuesto annual enviado por el Tesorero(a), dentro de los parametros del presupuesto trienal aprobado por la Asamblea General.
  10. Propone reglas y reglamentos para adopcion por la Asamblea General.
  11. Todos los miembros del Comite Ejecutivo son electos por la Asamblea General, despues de su nominacion por uno o mas Asociaciones Miembro. Su termino, comienza al finalizar la Asamblea General, el cual los eligio and continuaran en sus funciones, hasta la finalizacion de la proxima Asamblea General. Todos/as pueden volver a postularse para re-eleccion.
  12. Los miembros del Comite Ejecutivo desarrollaran sus funciones sin remuneracion financiera. Sin embargo, reembolso por gastos acarreados en el desarrollo de sus funciones, podra ser considerado, con la aprobacion explicita del Comite Ejecutivo y bajo la propuesta del Tesorero(a).
  13. En el caso de que las decisiones del Comite Ejecutivo sean tomadas por votacion, el Presidente tendra derecho a voto.
  14. El Comite Ejecutivo tendra poder para suspender a cualquiera de los miembros del Comite Ejecutivo, en el caso de que el miembro actue de tal forma que vaya en detrimento de los objetivos de La Federacion. Tal suspension puede solamente tener lugar bajo la iniciativa del Presidente o del Vice-Presidente y de por lo menos cuatro otro miembros del Comite Ejecutivo, y por una decision de mas de dos-tercios de los miembros del Comite Ejecutivo, excluyendo al miembro a ser suspendido.
  15. El Comite Ejecutivo se reune, por lo menos tres veces al ano, luego de una advertencia para su efecto, emitida por el Presidente, un mes antes de la reunion.
  16. La advertencia para esa reunion es transmitida por carta, fax, e-mail o cualquier otra forma de comunicacion.

Articulo 9. La Presidencia

  1. El Presidente preside sobre todas las sesiones de la Asamble General y del Comite Ejecutivo.
  2. El prepara, en consultas con el Comite Ejecutivo, un relatorio anual que se circulara entre todas las Asociaciones Miembro y un relatorio para envio a cada Asamblea General.
  3. En ausencia del Presidente, el Vice-Presidente lo reemplaza. En ausencia de ambos, el Comite Ejecutivo designa uno de sus miembros para desempenar las funciones del Presidente.
  4. El Vice-Presidente, en estrecha colaboracion con el Presidente, definira propuestas la la estrategia del Comite Ejecutivo y desempenara otras tareas a el conferidas. El Presidente y el Vice-Presidente procederan a establecer consultas regulares con el Secretario(a) y el Tesorero(a) para el desarrollo de los planes de trabajo del Comite Ejecutivo.
  5. Asi como propuesto por el Presidente, se le otorga al Comite Ejecutivo la instalacion de sub-comites para la consecucion de uno o mas objetivos de La Federacion, con la salvedad de que cada sub-comite debe de trabajar bajo la responsabilidad del Comite Ejecutivo.

Articulo 10. La Secretaria Permanente

  1. La Federacion establece una Secretaria Permanente.
  2. El/la Secretario y el/la Tesorero, cuando sean del mismo Estado receptor que el del Presidente, no tendran derecho a voto en el Comite Ejecutivo, a menos que este ultimo lo decida.
  3. El/la Secretario, en consultas con el Presidente, Vice-Presidente y el/la Tesorero, es el responsable de:
    1. Organizar el trabajo de la Secretaria.
    2. La preparacion de planes de trabajo en borrador, para la consideracion del Comite Ejecutivo.
    3. Supervisar la implementacion de los programas de trabajo y su coordinacion.
    4. La mantencion de los archivos, cuentas y otras informaciones y actas de la Federacion.
    5. Dirigir las actividades diarias de la Federacion.
    6. La preparacion de un balance annual de membresia de La Federacion a ser circulado entre todos las Asociaciones Miembro.
    7. El/la Secretario es el primer responsible de la Secretaria Permanente.
  4. Si se diese una vacancia en la oficina de la Secretaria, este puede ser completado por el Comite Ejecutivo.

Articulo 11. La Tesoreria

  1. El/la Tesorero, en consultas con el Presidente, Vice-Presidente y el/la Secretario sera el responsable de:
    1. Presentar una propuesta presupuestaria trienal para su aprobacion en la Asamblea General, a travez del Comite Ejecutivo.
    2. Presentar el presupuesto annual para la aprobacion del Comite Ejecutivo.
    3. Mantener, preparar y presenter balances de cuentas.
    4. Mantener al Comite Ejecutivo informado del status financiero de La Federacion.
    5. La recoleccion de las cuotas de membresia de los Miembros, tomando todas las medidas necesarias para tal efecto.
    6. Salvaguardar el patrimonio de La Federacion y el descargo de sus obligaciones.
    7. Depositar los fondos de La Federacion en un banco.
    8. Desempenando otras funciones, las cuales pueden ser asignadas por el Comite Ejecutivo o el Presidente.
    9. El/la Tesorero debe estar en contacto permanente con La Secretaria.
  2. El ano financiero de La Federacion, comienza el 1ro. de Enero y termina el 31 de Diciembre.
  3. Una vacancia en la oficina de la Tesoreria puede ser completada por el Comite Ejecutivo.
  4. Los puestos de Secretario(a) y Tesorero(a) puede ser llenada por una persona.

Articulo 12. Representacion de La Federacion ante terceras personas y ante las Cortes

Todos las actas vinculantes preparadas por La Federacion, a menos que se trate de un poder especial legal, deben ser firmadas por dos miembros del Comite Ejecutivo o por todas aquellas personas designadas para tal efecto por el Comite Ejecutivo, quien no tendra que justificar ante terceras personas, una decision formal del Comite Ejecutivo.
A menos que se tenga un poder especial legal, La Federacion es representada ante la Justicia, para casos de demanda o defensa, por dos miembros del Comite Ejecutivo (u otra persona a ser designada), o por el Presidente o por un miembro del Comite Ejecutivo designado para este proposito.
Las actas que conciernen la nominacion, la revocacion y la finalizacion de las funciones de las personas empoderadas para representar a La Federacion, establecidas segun ley aplicable, son comunicadas al "Service public federal de Justice" (Servicio publico Federal de Justicia), a manera de que sean puestas en el archivo. Estas seran publicadas, a expensas de La Federacion, en los Anexos del "Moniteur belge".

Articulo 13. Enmiendas a la Constitucion

  1. Las enmiendas a la Constitucion pueden ser propuestas for el Comite Ejecutivo o por una Asociacion Miembro, a travez del Comite Ejecutivo, por lo menos seis meses antes de la sesion de la Asamblea General o Reunion Especial, donde se lo considerara, y circulado por el Comite Ejecutivo a todas las Asociaciones Miembro, por lo menos tres meses antes de dicha sesion. Estos procedimientos seran aplicadas mutatis mutandis a un Consulta Especial, en relacion a la enmienda de la Constitucion.
  2. Las enmiendas pueden unicamente ser hechas por la Asamblea General o una Reunion Especial por una votacion de dos tercios de aquellos presentes con derecho a voto. Este procedimiento se aplicara mutatis mutandis a una Consulta Especial. Un acta notarial no es necesaria.

Articulo 14. Disolucion

  1. La Federacion puede ser disuelta en la Asamblea General o Reunion Especial por una votacion de tres-quartos de aquellos presentes y con derecho a voto o si el numero de Asociaciones Miembro cae debajo de cinco.
  2. La resolucion llamando a la disolucion debe especificar como se distribuira el patrimonio de La Federacion. Fallando esto, el patrimonio sera transferido por el Comite Ejecutivo o el Presidente a las Naciones Unidas o a una de sus agencias especializadas.
  3. El Comite Ejecutivo, despues de haber pagado o haber tomado las medidas necesarias para el pago de todas sus obligaciones, dispondra de patrimonio remanente asi como establecido en el Articulo 14(b).
  4. Las medidas de este Articulo seran puesta en accion, mutatis mutandis, a travez de una Consulta Especial.
 
 
FICAC World Congress 2012 to be held in Monaco, November 2012

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